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Escrito por Prensa
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Lunes, 07 de Diciembre de 2009 08:52 |
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GERMAN OYUELA ZAMBRANO
Asesor Asuntos Etnicos
La Oficina de Asuntos Étnicos es una dependencia adscrita al Despacho del Gobernador del Departamento, creada por el Decreto 576 de 2001, que reemplazó la anterior Oficina de Asuntos Indígenas. En la concepción de Asuntos Étnicos, la población sujeto de atención por parte de la Oficina es ya no solamente la indígena sino la afrodescendiente, que también tiene presencia en varios municipios del departamento del Tolima, si bien su número total de personas y organizaciones es inferior en número al que registra la población nativa .
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Naturaleza de las funciones del cargo
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Según el Decreto 0836 del 31 de octubre de 2001:
Cargo de carácter asesor para asistir, aconsejar y asesorar al Gobernador en el diseño de las políticas a seguir por el Departamento con los grupos étnicos y los mecanismos que procuren la conservación de sus valores, bienestar y desarrollo en un marco de mutuo respeto.
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Funciones especiales:
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1. Asesorar al Gobernador en la coordinación de planes, programas y proyectos que orienten el diseño y la realización de proyectos que apunten a satisfacer o a disminuir las necesidades insatisfechas de la población indígena o las minorías étnicas del Departamento del Tolima.
2. Diseñar estrategias que procuren el mejoramiento del nivel socioeconómico y el nivel de vida de la población indígena y las minorías étnicas.
3. Apoyar en la gestión de recursos del orden nacional para el desarrollo de proyectos y programas que mejoren la situación de los indígenas y las minorías étnicas en materia de salud, educación y vivienda.
4. Diseñar y promover la realización de actividades de capacitación en las comunidades indígenas.
5. Recomendar acciones a desarrollar para lograr la participación del Departamento en las dinámicas de apoyo a las comunidades indígenas y minorías étnicas del Estado Colombiano.
6. Orientar la gestión a fin de que las actividades que desarrollen los municipios y las realizadas por las diferentes dependencias de Gobernación, en cuanto al tema de las comunidades indígenas y las minorías étnicas se lleven a cabo coordinadamente.
7. Instruir y apoyar en el diseño y capacitación de los alcaldes municipales y autoridades indígenas por la formulación y desarrollo de proyectos prioritarios a ejecutar que involucren a las comunidades indígenas o minorías étnicas.
8. Apoyar las relaciones institucionales de la Gobernación con los resguardos, autoridades indígenas y entes externos relacionados con el tema.
9. Plantear acciones para llevar a cabo el fomento a la participación y el control social en la gestión pública.
10. Emitir concepto técnico sobre la creación y funcionamiento de las jurisdicciones especiales en los territorios indígenas del Departamento, la viabilidad y creación de nuevos cabildos.
11. Coordinar con el Secretario de Gobierno el desarrollo de las actividades necesarias para la implementación de la política indígena y demás asuntos relacionados con el funcionamiento de las jurisdicciones especiales en los territorios indígenas del Departamento.
12. Promover y diseñar mecanismos de participación ciudadana para el logro del fortalecimiento de la organización social de los grupos étnicos.
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TRÁMITES QUE ATIENDE LA OFICINA
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Tipo: Certificados de pertenencia a comunidades indígenas Quién interviene: El solicitante y la Asistente Técnica de la Oficina En qué consiste: Documento que certifica que una persona pertenece a una comunidad indígena y se encuentra inscrita en el Censo de la misma, reconocido por el Ministerio del Interior y de Justicia o con posesión realizada ante la alcaldía municipal respectiva. Requisitos: Solicitud directa verbal, personal o por vía telefónica. Formato: No existe. Costo: No tiene costo. Dónde se realiza: Directamente en la Oficina de Asuntos Étnicos de la Gobernación del Tolima. Horario: Todos los días hábiles de 9:00 a 11:00 p.m. y de 2:00 a 4:00 p.m. Tiempo de respuesta: Inmediata, si se hace personalmente, o durante el mismo día si se hace por vía telefónica. Base legal: Decreto 0836 del 31 de octubre de 2001, por el cual se adopta el Manual de Funciones de la Administración Central Departamental. Frecuencia del trámite: La Oficina expide certificaciones diariamente, con destino a entidades de salud, ejército, instituciones educativas, entre las más recurrentes. Flujo del procedimiento: El procedimiento se hace de manera directa entre el solicitante y la Oficina.
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Última actualización el Lunes, 07 de Diciembre de 2009 09:07 |